Consulta acá el monto del pago extra del Bono Invierno

Si deseas saber si eres beneficiario del pago extra del Bono Invierno en junio, puedes consultar con tu RUT en ChileAtiende.

Durante los últimos días de este mes, se está realizando el pago extra del Bono Invierno 2023 destinado a algunos adultos mayores del país.

Este beneficio ya había sido entregado en mayo, pero el gobierno de Gabriel Boric decidió ofrecer un nuevo monto durante el mes de junio a los mismos beneficiarios.

El Bono Invierno duplicado de junio otorgará un monto único de $60.000 a todos los beneficiarios. Este monto no será considerado como ingreso imponible ni estará sujeto a impuestos, y no se realizarán descuentos sobre el mismo.

Estos $60.000 se suman a los $74.767 que ya se pagaron en mayo. En total, el Bono Invierno 2023 entregará un total de $134.767 entre ambos pagos.

Beneficiarios

Si deseas saber si eres beneficiario del pago extra del Bono Invierno en junio, puedes consultar con tu RUT en ChileAtiende a través de este enlace. También puedes obtener información llamando al número 101, opción 2 y luego 1, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

Fecha de pago

El pago extraordinario del Bono Invierno se realiza en los últimos días de junio, junto con la pensión que cada persona recibe.

La fecha exacta de pago varía según cada beneficiario. Si deseas conocer la fecha de pago de este nuevo Bono Invierno, puedes consultar con tu RUT en el mismo enlace mencionado anteriormente. Allí también se indica la modalidad de pago, que es la misma utilizada para recibir tu jubilación.

Requisitos

Los requisitos para recibir el nuevo Bono Invierno duplicado son los mismos que se aplicaron en mayo. Es decir, deben ser adultos mayores de 65 años o más que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

– Recibir una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y pertenecer a alguna de las siguientes instituciones: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión o Mutualidades de empleadores.

– Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.

– Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677.

– Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.

– Ser pensionados de algún régimen previsional y recibir la PGU, con pensiones de un monto igual o inferior a $201.677.