¿No has recibido el Bono Invierno 2023? Aquí te explicamos las posibles razones
El Bono Invierno se otorga a los pensionados mayores de 65 años que cumplen con los requisitos establecidos por el IPS (Instituto de Previsión Social)
Durante la temporada de otoño-invierno en Chile, donde los días fríos y las lluvias son frecuentes, también se otorgan beneficios estatales destinados a ayudar a los ciudadanos a enfrentar los gastos propios de esta época. Uno de esos beneficios es el Bono Invierno 2023, el cual se entrega anualmente a los pensionados que cumplen con los requisitos establecidos. Este bono constituye un aporte económico que se otorga una vez al año para brindar apoyo adicional a los pensionados durante esta temporada.
¿Por qué algunas personas no reciben el Bono Invierno? Estas pueden ser las causas
El Bono Invierno se otorga a los pensionados mayores de 65 años que cumplen con los requisitos establecidos por el IPS (Instituto de Previsión Social). Estos requisitos incluyen tener una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más al momento de recibir el beneficio. Los pensionados de las siguientes instituciones son elegibles para el bono: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) y Mutualidades de Empleadores.
El Bono Invierno se otorga a los siguientes grupos de pensionados:
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciben pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciben el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y cuyas pensiones sean iguales o inferiores al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tienen derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que también reciben la PGU y cuyas pensiones sean iguales o inferiores al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más.
Estos pensionados cumplen con los requisitos establecidos para recibir el Bono Invierno y podrán beneficiarse de este aporte durante la temporada de otoño-invierno.
IPS informa que no son beneficiarios las siguientes personas:
Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
- Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
¿Qué pasa si cumplo con los requisitos y no me pagaron el Bono Invierno 2023?
Si una persona considera que cumple los requisitos para recibir el Bono Invierno y no lo ha recibido junto con su pensión de mayo, es recomendable que se comunique con su entidad pagadora. De esta manera, podrá registrar su requerimiento y solicitar que se analice su situación para determinar si cumple con los criterios necesarios para recibir el bono. La entidad correspondiente podrá brindarle información y orientación adicional sobre el proceso y los pasos a seguir para resolver su situación.