Revisa si puedes cobrar los $ 90 mil pesos del Bono Post Laboral
Si se cumplen con los requisitos, se debe solicitar el Bono Post Laboral dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.
El Bono Post Laboral es un importante beneficio otorgado a los trabajadores públicos en nuestro país.
Se trata de un aporte estatal destinado a aquellos que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, y se paga de por vida en forma de un monto mensual. En el presente año, dicho monto asciende a $90.877 por cada beneficiario.
¿Cómo saber si eres elegible para recibir el Bono Post Laboral?
Para recibir este bono, es necesario haber solicitado el beneficio en el lugar de trabajo una vez que se cumplan los requisitos establecidos. En caso de no recordar si se ha realizado la postulación, se puede consultar con la Tesorería General de la República o con las instituciones que tengan convenio con ella y que efectúen el pago de la pensión, como la AFP o la compañía de seguros.
Se puede llamar directamente a alguna de estas instituciones para consultar si se está recibiendo el pago o, también, se puede acudir personalmente para realizar la consulta.
¿Qué empleados públicos pueden acceder al Bono Post Laboral?
Los funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que pertenezcan a las siguientes instituciones estatales pueden optar por el Bono Post Laboral:
– Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
– Corporaciones de Asistencia Judicial.
– Universidades estatales.
– Contraloría General de la República.
– Consejo Nacional de Televisión.
– Consejo Superior de Educación.
– Dirección General de Aeronáutica Civil.
– FONADIS.
– SERCOTEC.
– CONAF.
¿Cuáles son los requisitos para postular al Bono Post Laboral?
Los empleados públicos que deseen solicitar el Bono Post Laboral deben cumplir con los siguientes requisitos:
– Estar afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP.
– Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.
– Contar con más de 20 años de servicio, ya sea de forma continua o discontinua, en alguna de las instituciones mencionadas.
– Ser funcionario de planta, contratado o regido por el Código del Trabajo en una de las instituciones al momento de solicitar el bono.
– Haber sido funcionario de una de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
– Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55 %.
– Cesar en el cargo debido a suspensión del empleo, renuncia voluntaria o al obtener la pensión de vejez.
¿Cómo realizar la solicitud del Bono Post Laboral?
Si se cumplen con los requisitos mencionados, es necesario solicitar el Bono Post Laboral dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.
La solicitud debe realizarse ante la jefatura superior del servicio u organismo en el cual se esté trabajando. Posteriormente, la Superintendencia de Pensiones calculará la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario para determinar si se cumple con los requisitos para ser beneficiario.
Es importante destacar que este bono no es imponible, no constituye indemnización ni renta alguna, y es compatible con las indemnizaciones por años de servicio y otras bonificaciones por retiro voluntario.