Existen cinco beneficios a darse para personas mayores durante el mes de junio
Los beneficio para personas mayores tienen su fecha de vencimiento, así como su límite en monto.
Finaliza mayo y con él también se concluye la entrega del Bono Invierno, beneficio para personas mayores. Sin embargo, en junio los pensionados tendrán la oportunidad de acceder a diferentes bonos y beneficios estatales, algunos de los cuales se otorgan automáticamente, mientras que en otros casos es necesario postular. A continuación, se detallan los cinco más destacados.
1. Pensión Garantizada Universal (PGU):
La Pensión Garantizada Universal (PGU) se entrega mensualmente para aumentar las pensiones bajas en el país. El monto máximo mensual es de $206.173 y desde abril, cerca de 70 mil nuevas personas pueden postular si cumplen con los siguientes requisitos:
– Tener 65 años o más, independientemente de si continúan trabajando o no.
– Recibir una pensión base menor a la llamada Pensión Superior, que equivale a $1.114.446.
– Pertenecer al 90 % más vulnerable de la población total del país según el Registro Social de Hogares.
– Haber residido en Chile durante un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, a partir de los 20 años de edad.
– Haber vivido en Chile durante 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la postulación de la PGU.
– No ser pensionado de Capredena o Dipreca.
Para postular, es necesario ingresar con el RUT a través de este enlace.
2. Bono por Hijo:
Este bono se otorga exclusivamente a madres de la tercera edad que reciben un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado, pero no en el momento del nacimiento, sino al momento de recibir su pensión.
El monto varía según la fecha de nacimiento del hijo, ya que se calcula un valor inicial que luego genera rentabilidad en el fondo de pensiones, aumentando así la jubilación. Los requisitos para postular son:
– Ser madre.
– Tener 65 años cumplidos.
– Residir en Chile durante 20 años a partir de los 20 años de edad. En el caso de las exiliadas registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se cuentan los años en el extranjero.
– Haber vivido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
– No haber tenido pensión antes del 1 de julio de 2009, ya sea a través de una AFP, la Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS).
La postulación se realiza mediante este enlace con el RUT.
3. Bono Bodas de Oro:
Este beneficio está dirigido exclusivamente a parejas que demuestren haber cumplido 50 años de matrimonio. El bono otorga $201.937 en una única ocasión para cada cónyuge, y deben postular aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
– No estar separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
– Estar registrados en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer, según su calificación, al 80% más vulnerable de la población.
-Convivir en el mismo hogar o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocidos por la autoridad correspondiente.
– Acreditar residencia en el territorio nacional durante un período de cuatro años dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para postular a este beneficio, se debe acceder a este sitio.
4. Bono de Reconocimiento:
Este beneficio se otorga a los trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema de pensiones de las ex cajas de previsión (sistema de reparto) al sistema de AFP.
El bono se deposita en su cuenta al momento de pensionarse por vejez, invalidez o en caso de fallecimiento, y su monto se calcula en función de los períodos de cotizaciones registrados en el antiguo régimen previsional. Para postular, se deben cumplir los siguientes requisitos:
– Tener al menos doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
– En caso de no cumplir con el requisito anterior, se debe tener al menos una cotización en alguna ex Caja de Previsión entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.
Para solicitar el beneficio, es necesario acudir a la AFP en la que se está afiliado y completar la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, junto con el Detalle de Empleadores cuando corresponda.
5. Garantía Estatal:
Este beneficio se otorga a los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) cuyo saldo en la cuenta individual se ha agotado después de financiar sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado o aquellos que tienen una renta vitalicia inferior a la pensión mínima vigente. Para recibirlo, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Para pensión de vejez:
– Ser mayor de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, y tener al menos 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional.
– Tener una pensión inferior a la pensión mínima vigente.
Para pensión de invalidez:
– Haber sido declarado inválido por una Comisión Médica.
– Cumplir con un número mínimo de cotizaciones detalladas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
– Que la suma de todos los ingresos sea inferior a la pensión mínima vigente.
Para pensión de sobrevivencia:
– Ser beneficiario de una persona pensionada o que haya fallecido estando afiliada al sistema de AFP.
– La persona afiliada fallecida también debe cumplir con el número mínimo de cotizaciones detalladas en el enlace anterior.
– La suma de todos los ingresos del beneficiario no puede ser mayor a la pensión mínima vigente.
Los montos de los beneficio para personas mayores varían según la edad de la persona y el tipo de beneficio que reciben. Para acceder a este aporte estatal, es necesario suscribir la Solicitud y Declaración de Garantía del Estado en la AFP en la que se está afiliado o en la compañía de seguros que realiza el pago de las pensiones.