Bono Invierno: ¿Qué personas necesitan ir personalmente a cobrarlo?
El Bono Invierno correspondiente al año 2023 tiene un valor de $74.767 y será entregado a todas las personas de 65 años o más que cumplan con los requisitos requeridos para su obtención.
Con el comienzo de mayo, también llegaron algunos beneficios, como el Bono Invierno, una asignación económica dirigida a pensionados de 65 años o más que cumplan con los criterios establecidos por el Instituto de Previsión Social (IPS).
El monto del Bono Invierno 2023 es de $74.767 y será otorgado a todas las personas mayores de 65 años que cumplan con los criterios necesarios para su recepción.
¿Quiénes deben cobrar el Bono Invierno de forma presencial?
El Bono Invierno se deposita junto con la pensión correspondiente al mes de mayo en la cuenta bancaria de los beneficiarios. No obstante, las personas que reciben su pensión de manera presencial en la institución de pensiones correspondiente pueden retirar el monto del bono en el momento en que reciben su jubilación.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono de Invierno?
Las personas que pueden recibir el Bono de Invierno 2023 deben cumplir con los siguientes criterios:
- Tener una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio.
- Ser pensionados de alguna de las siguientes instituciones: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión o Mutualidades de Empleadores.
- Ser pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal o un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), siempre y cuando su pensión no supere el valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio.
Pensión Garantizada Universal: Descubre cuándo te corresponde recibir tus $206.173
- Ser beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), en caso de que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Ser pensionados de algún régimen previsional y, además, estar recibiendo una PGU, siempre y cuando su pensión no supere el valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio.