Bono de Invierno 2023: Quiénes no podrán acceder al beneficio y cuáles son las excepciones
El monto designado para el Bono de Invierno es de $74.767 y se caracteriza por ser no tributable ni imponible, lo que significa que no estará sujeto a deducciones ni impuestos.
El Bono de Invierno es una contribución financiera proporcionada por el gobierno, con el fin de asistir económicamente en los gastos habituales de la temporada de invierno.
La cantidad asignada para este bono es de $74.767, la cual está exenta de tributos e impuestos, por lo que no se verá afectada por ningún descuento.
¿Quiénes no reciben el Bono de Invierno?
Las personas que no serán consideradas para recibir el Bono de Invierno son:
- Los pensionados del artículo 1 y las pensionadas de viudez de la Ley Valech, que es una pensión destinada a las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos.
- Los titulares del Subsidio de Discapacidad, ya que no cumplen con el requisito de edad y no están contemplados en la ley.
- Los titulares de indemnización del carbón, que tampoco están contemplados en la ley, y si reciben alguna otra pensión, no pueden recibir el bono a menos que la suma de esas pensiones sea igual o menor a 201.677 pesos.
- Quienes reciban más de una pensión no tendrán derecho al bono, excepto si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos. Cabe destacar que el monto del bono es de $74.767 y no está sujeto a descuentos ni impuestos.
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¿Cuáles son los requisitos para recibirlo?
Para ser elegible para el Bono de Invierno, se deben satisfacer los siguientes criterios:
- Ser mayor de 65 años antes del 1 de mayo de 2023.
- Recibir una pensión igual o inferior al monto de la pensión mínima de vejez para mayores de 75 años (201.677 CLP), sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o la Pensión Garantizada Universal (PGU), si corresponde.
Se requiere que el posible receptor del Bono de Invierno sea un pensionado de alguna de las siguientes entidades:
- Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de empleadores.
- Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
- Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.