¿No sabes cómo consultar tu beneficio del Bono Invierno? Te enseñamos cómo hacerlo de forma presencial

Si optas por realizar la verificación de manera presencial, puedes acudir a una de las oficinas de ChileAtiende y exponer el motivo de tu visita, el cual es verificar si eres un beneficiario del Bono de Invierno.

Bono Invierno

El Bono Invierno es un beneficio estatal no postulable que consiste en un pago único de $74.767. Este bono se entrega a los beneficiarios junto con el pago de su pensión correspondiente al mes de mayo.

Consulta si recibes el aporte

Si prefieres hacer la consulta de manera presencial, puedes dirigirte a una oficina de ChileAtiende. Al llegar allí, deberás explicar el motivo de tu visita: consultar si eres beneficiario del Bono de Invierno.

Una vez completado el trámite, recibirás una respuesta inmediata sobre si te corresponde el subsidio o no.

Para conocer la ubicación de las sucursales de ChileAtiende por región y comuna, puedes ingresar a ESTE ENLACE.

Otra opción para consultar si eres beneficiario es por teléfono, llamando al 101 y explicando tu situación. Las horas de atención para realizar la consulta telefónica son de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas.

Requisitos de ingreso al Bono Invierno

Las personas que pueden ser beneficiarias del Bono Invierno 2023 son:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión y Mutualidades de Empleadores cuyas pensiones sean iguales o inferiores al monto de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que estén recibiendo una pensión mínima con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que estén recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y cuyas pensiones sean iguales o inferiores al monto de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que estén recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean iguales o inferiores al monto de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más a la fecha de pago del beneficio.

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Por otro lado, no podrán recibir el Bono de Invierno:

  • Pensionados y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992) y pensionados y titulares del Subsidio de Discapacidad, ya que no cumplen con los requisitos de edad o no están contemplados en la ley.
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129) que no estén contemplados en la ley, incluso si reciben alguna otra pensión y suman menos del tope estipulado.