¡No te quedes sin tu Bono de Invierno! Aquí te decimos cuándo y cómo recibirlo

A partir del mes de mayo del año 2023, se procederá a la entrega del Bono de Invierno. El pago del monto correspondiente se realizará en la misma cuenta y en la misma fecha en la que se recibe la pensión correspondiente.

Bono de Invierno

El Bono de Invierno es uno de los beneficios estatales no postulables que está disponible actualmente. Este bono está destinado a los pensionados y su objetivo es ayudarles a sobrellevar de mejor manera la temporada invernal. Para este año, el monto del Bono de Invierno es de $74.767 y se otorgará en un pago único a aquellas personas mayores de 65 años que cumplan con ciertos requisitos.

Es importante destacar que este bono es entregado automáticamente, por lo que no es necesario postular para recibirlo. Si eres pensionado y cumples con los requisitos, recibirás el bono en tu cuenta bancaria o por medio de un vale vista en una sucursal del BancoEstado.

Fecha de pago

El Bono de Invierno correspondiente al año 2023 será entregado a partir del mes de mayo. El monto se depositará en la misma cuenta y en la misma fecha en que se recibe la pensión correspondiente.

Si el beneficiario prefiere cobrar el bono de forma presencial, podrá hacerlo en una oficina de ChileAtiende al momento de retirar su pensión. En ese caso, el monto del bono será incorporado en el pago de la pensión.

Estos son los beneficiados del aporte

Bono Invierno 2023: Todo lo que necesitas saber para recibir este beneficio estatal

En cuanto a los beneficiarios del Bono de Invierno 2023, se trata de personas que cumplen con ciertos requisitos:

  • Personas cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  1. Instituto de Previsión Social.
  2. Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Cajas de Previsión.
  4. Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.