Bono Post Laboral tuvo un aumento: Conoce quiénes lo reciben
La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.
El Bono Post Laboral permite aumentar el dinero de las pensiones.
Va dirigido a trabajadores del sector público afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que tienen baja tasa de reemplazo.
En 2023, este bono alcanza un monto de $90.877 mensual, el cual se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.
¿Qué trabajadores pueden acceder al bono?
Podrán acceder los funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:
- Gobierno central, Gobiernos regionales y Municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.
¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Para acceder se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55 %.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
Las personas que cumplan con los requisitos deberán solicitar el beneficio dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.
La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.
Respecto al cálculo de la tasa de reemplazo, la Superintendencia de Pensiones le corresponderá realizar la labor a solicitud del organismo empleador del trabajador.