Asignación Familiar: Conoce los beneficiarios del bono
Es otorgado a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados.
El Estado ofrece una serie de beneficios para distintos grupos de la población, entre ellos, para personas con cargas familiares.
Entre esos aportes se encuentra la Asignación Familiar, bono otorgado a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos con la ley.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la Asignación Familiar?
Está enfocado en personas que hayan recibido un sueldo bruto mensual menor a $979.330 pesos.
Tienen derecho al beneficio las siguientes personas:
- Trabajadores dependientes del sector público y privado.
- Trabajadores dependientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios la Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en las AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
¿Cuáles son los montos?
- $16.828 pesos para ingresos mensuales hasta $429.899 pesos.
- $10.327 pesos para ingresos mensuales entre $429.899 y $627.913 pesos.
- $3.264 pesos para ingresos mensuales entre $627.913 y $979.330 pesos.
¿Cuándo se paga este beneficio?
- Para trabajadores dependientes: es pagado por el empleador y se entrega junto con la remuneración.
- Para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: En la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Para trabajadores que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.