Asignación Familiar: Consulta su fecha de pago

Es otorgado a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados.

El Estado ofrece una serie de beneficios para distintos grupos de la población, entre ellos, para personas con cargas familiares.

Entre esos aportes se encuentra la Asignación Familiar, bono otorgado a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos con la ley.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la Asignación Familiar?

Está enfocado en personas que hayan recibido un sueldo bruto mensual menor a $979.330 pesos.

Tienen derecho al beneficio las siguientes personas:

  • Trabajadores dependientes del sector público y privado.
  • Trabajadores dependientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios la Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en las AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

¿Cuáles son los montos?

  • $16.828 pesos para ingresos mensuales hasta $429.899 pesos.
  • $10.327 pesos para ingresos mensuales entre $429.899 y $627.913 pesos.
  • $3.264 pesos para ingresos mensuales entre $627.913 y $979.330 pesos.

¿Cuándo se paga este beneficio?

  • Para trabajadores dependientes: es pagado por el empleador y se entrega junto con la remuneración.
  • Para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: En la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Para trabajadores que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.