Asignación Familiar: Así puedes postular
El pago de esta ayuda se realiza mensualmente a quienes fueron seleccionados.
La Asignación Familiar se otorga por cada carga familiar acreditada y que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario.
El pago de esta ayuda se realiza mensualmente a quienes fueron seleccionados, sin embargo, primero deben cumplir con una serie de requisitos.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder debes cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
- Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían Asignación Familiar.
- Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
¿Cuáles son los montos?
Debido al reajuste, el monto de este año será el siguiente:
- Para el límite superior en el tramo $429.899, el subsidio será de $16.828.
- Para el límite superior en el tramo $627.913, el subsidio será de $10.327.
- Para el límite superior en el tramo $979.330, el subsidio será de $3.264.
Por ejemplo, si una persona tiene un sueldo de hasta $429.899, recibirá $16.828 como monto de la asignación por una carga simple.
En caso que la persona tenga el mismo sueldo, pero tenga un causante menor de 18 años que sufre algún grado de discapacidad física o mental, acreditada por la COMPIN, recibirá el monto de la asignación Duplo, que equivale al doble, es decir, $33.656.
Para conocer cuál sería el monto que recibirías, consulta la siguiente tabla:
¿Cuándo se paga?
La forma de pago de los beneficiarios se desglosa de la siguiente forma:
- Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados y pensionadas: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.
¿Cómo acceder al beneficio?
Para acceder al beneficio debes contar con los siguientes documentos:
- Cédula de identidad vigente del beneficiario.
- Certificado de alumno regular, en casos de estudiantes que tengan más de 18 y menos de 24 años.
- Dictamen de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), si es que posees cargas que tengan invalidez.
- Informe social fundado sobre la condición de abandono en el caso de cargas que hayan sido abandonadas previamente.
- Sentencia judicial con certificación de ejecutoriada dictada por el tribunal de familia o certificado de nacimiento del menor en que conste la subinscripción de dicha sentencia.
Teniendo esos documentos debes inscribir tus cargas familiares en una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.
Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, podrás recibir el pago de tu beneficio.
¿Quiénes pueden ser cargas?
Los causantes del beneficio, es decir, las cargas que puedes inscribir como tu familia para obtener el beneficio, son las siguientes:
- Cónyuges.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.
- Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. También pueden ser hijos que presenten invalidez.
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.