Ingreso Mínimo Garantizado: ¿Cómo hago para postular?

La postulación la puede realizar el trabajador o el empleador.

El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) busca garantizar a trabajadores dependientes, un sueldo líquido mensual de $340.817, siempre y cuando estos perciban un sueldo bruto menor a $452.477.

Se entrega a quienes tengan un contrato laboral sujeto al Código del Trabajo, cuya jornada ordinaria dure más de 30 y hasta 45 horas semanales, que cumplan una serie de otros requisitos.

Se paga de forma mensual y su monto se reajusta periódicamente. Además, en caso de ser seleccionado como beneficiaria/o, recibirás tu dinero los últimos 5 días hábiles del mes.

¿Cuáles son los requisitos para postular al IMG?

Si deseas postular al beneficio que te garantiza un sueldo líquido mensual de $340.817 debes cumplir con estos requisitos:

  • Ser trabajador dependiente.
  • Tener un contrato acogido al Código del Trabajo.
  • Tener un sueldo bruto mensual menor a $452.477.
  • Tener una jornada ordinaria superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
  • Pertenecer a un hogar del 90 % más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH).

¿Cómo se postula al Ingreso Mínimo Garantizado?

La postulación la puede realizar el trabajador o el empleador en el sitio web www.ingresominimo.cl.

En caso de que el trabajador sea quien postule, debe entrar a esta plataforma, rellenar el recuadro de “Postula” con RUT, fecha de nacimiento y número de documento de su cédula de identidad; o entrar con Clave Única. Una vez en el sitio habrá que rellenar el formulario con los datos requeridos.

Si es el empleador (empresa) el que postule a sus trabajadores, debe hacer el trámite en este link www.ingresominimo.cl/empresa.

¿Es compatible con otros beneficios?

Si el trabajador recibía el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no podrá obtener dichos pagos junto con el Ingreso Mínimo Garantizado. En estos casos solo se recibirá el pago del IMG.

Sin embargo, si el trabajador hubiese recibido más dinero por el SEJ o BTM, se le pagará la diferencia a favor en el proceso de liquidación del año siguiente.