Bono Post Laboral: ¿Cómo acceder a este beneficio y cuáles son los requisitos?
El Bono Post Laboral es un beneficio destinado a los trabajadores del sector público
El Bono Post Laboral se reajusta anualmente de acuerdo al IPC, por lo que el monto entregado desde 2021 es $75.154, el que debe ser próximamente modificado.
Además, este valor tiene la característica de no ser imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso, para ningún efecto legal y el derecho se extingue cuando el beneficiario fallece.
¿Quiénes pueden tener el Bono Post Laboral?
Este Bono Post Laboral lo pueden recibir los trabajadores del sector público que se encuentren afiliados al sistema de AFP. Además, deben pertenecer a alguna de las siguientes reparticiones del Estado:
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- Gobiernos centrales, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).
- Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec).
- Corporación Nacional Forestal (Conaf).
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Post Laboral?
- Estar afiliado al sistema de AFP.
- Si eres mujer debes tener 60 años o más.
- Si eres hombre debes tener 65 años o más.
- Tener más de 20 años de servicio, continuo o discontinuo.
- Ser funcionario de planta, contrata o por código del trabajo.
- Haber sido funcionario de una de las institución del Estado mencionada antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%.
- Finalizar el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
¿Cómo acceder al Bono Post Laboral?
Quienes deseen acceder a este aporte deben realizar el trámite dentro de los 12 meses posteriores a la edad legal de pensión. Por tanto, hay que ir hasta la jefatura del servicio u organismo en el cual desempeñaste tus funciones.
En tanto, será la Superintendencia de Pensiones la institución encargada de calcular la tasa de reemplazo a solicitud del órgano empleador.