Beneficios para cesantes: Conoce los 4 aportes que puedes cobrar
Para acceder a estos aportes solo debes cumplir con ciertas características.
A raíz de la pandemia muchas personas perdieron sus principales fuentes de ingreso y aún no logran encontrar un trabajo formal.
Por eso, el Estado ofrece una serie de bonos para cesantes y así apoyarlos mientras enfrentan la situación.
Para acceder a estos aportes solo debes cumplir con ciertas características y requisitos, principalmente haber terminado de manera formal tu relación laboral, exigiendo tu finiquito, sin importar si fuiste despedido o renunciaste.
¿A qué beneficios puedo acceder si estoy cesante?
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un derecho para los trabajadores que se encuentren afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y hayan trabajado de forma dependiente desde, al menos, el 2 de octubre de 2002, sin importar su tipo de contrato.
La AFC está a cargo de su entrega y se otorga una vez que el trabajador queda cesante.
Se retira el dinero que este tenga acumulado en su cuenta, mediante giros mensuales que dependen del porcentaje de remuneración que recibía.
Para cobrarlo deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley e ingresar a la página web de la AFC, accediendo con su RUT y Clave Única.
Subsidio de Cesantía
El Subsidio de Cesantía se entrega por un plazo de 360 días y lo pueden recibir quienes no cuenten con el Seguro de Cesantía.
Esto les permite optar a asistencia médica gratuita, poder recibir la Asignación Familiar, Maternal y la Asignación por Muerte.
Debe solicitarse a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o también por su caja de compensación, según corresponda. Esta institución se hará cargo de su pago.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) lo cobran quienes no cuenten con recursos suficientes en su Seguro de Cesantía y también aquellos que agotaron sus recursos y aún no encuentran empleo.
El contrato del beneficio debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
Deben estar inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo.
Para poder recibir este subsidio, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesantes.
- Tener recursos insuficientes en su cuenta individual de cesantía.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido (sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador).
Cuenta de ahorro de Indemnización
Si te encuentras cesante, también puedes cobrar una indemnización por el término de tu contrato, que puede complementar o sustituir la indemnización legal por años de servicios.
Para cobrar este monto debes acercarte a tu AFP presentando los documentos que acrediten el término del contrato, que es de carácter personal, siendo totalmente independiente de tus cuentas de capitalización individual y de tus cuentas de ahorros voluntarios.