Importante saber: ¿Qué monto recibirán los pensionados y trabajadores del Bono Navidad?
Lo reciben tanto trabajadores del sector público como también a pensionados que cumplan con una serie de requisitos.
El Bono Navidad o Aguinaldo Navidad, aliviana la carga económica existente durante las fiestas de fin de año.
Diciembre es un mes de muchos gastos, y no solo por la festividad del 25 de diciembre, sino que también por las celebraciones del Año Nuevo.
Lo reciben tanto trabajadores del sector público como también a pensionados que cumplan con una serie de requisitos.
¿Cuál es el monto que entrega?
Los montos varían dependiendo si el beneficiado es pensionado o trabajador del sector público.
En caso de los pensionados, este aporte es de $25.150, el que aumentará en $14.209 por cada carga que tengan acreditadas como causantes de Asignación Familiar o Asignación Maternal hasta el 30 de noviembre.
A los trabajadores del sector público le entrega un monto de $63.062, siempre que su remuneración sea bajo los $842.592. De lo contrario, el dinero entregado será de $33.358.
¿Quiénes pueden recibir el Bono Navidad 2022?
El aporte será recibido por tanto empleados públicos como pensionados que cumplan con estas características:
Los pensionados/as deberán ser:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
Los empleados públicos de planta o contratado deberán cumplir funciones en:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
- Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se trabajen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.